Barrister Convicted

¿Qué es saneamiento físico legal?

Es un procedimiento que busca obtener la concordancia entre la realidad física y jurídica del predio o inmueble donde se ejecutará la inversión.

Dicho procedimiento culmina cuando la entidad cuenta con la partida registral que evidencie la inscripción definitiva realizada ante SUNARP, que contiene la información actualizada y congruente de la situación física y legal del predio o inmueble.

¿QUIÉNES SON LOS ACTORES PRINCIPALES QUE INTERVIENEN EN EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL?

  1. Gobiernos sub nacionales: Inician el procedimiento recopilando la información de campo y gabinete, a fin de elaborar el diagnóstico técnico legal para realizar los trámites ante las entidades que correspondan.
  2. Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP): Administra la base gráfica registral de los predios inscritos y el archivo de las partidas registrales. Ante esta entidad, se solicita la búsqueda catastral, copias simples o certificadas de partidas registrales, títulos archivados, anotaciones preventivas e inscripciones definitivas.
  3. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN): Norma y supervisa los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales, entendido como predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas y otros de dominio privado y de dominio público. Asimismo, brinda capacitaciones y asistencia técnica a las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE.

¿CUÁL ES EL IMPACTO POR NO CONTAR CON EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL?

  • Posible reelaboración de expedientes técnicos.
  • Discrepancia del área del terreno al momento de la planificación o ejecución de la obra.
  • Uso inadecuado de los recursos públicos y las responsabilidades funcionales. Impedimento de ejecución física y financiera de la inversión pública.
  • Pérdida de oportunidades de inversión.
  • Dificultad en el control estatal respecto de los bienes con los que cuentan las entidades públicas.
  • Retraso en la atención oportuna de necesidades relacionadas a la prestación de servicios públicos en desmedro de la comunidad.

¿CUÁNDO SE DEBE VERIFICAR EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL?

Durante la fase de formulación (unidad formuladora):

  • Los arreglos institucionales.
  • La disponibilidad física del predio o terreno.
  • La inscripción definitiva del predio en SUNARP. (Art. 24.9 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01)

Durante la fase de ejecución (unidad ejecutora):

  • Los arreglos institucionales.
  • La disponibilidad física del predio o terreno.
  • La inscripción definitiva del predio en SUNARP. (Art. 32.1 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01)

¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES MÁS RECURRENTES DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL?

  • Búsqueda catastral y registral.
  • Primera inscripción de dominio.
  • Inscripción y/o aclaración de dominio.
  • Afectación en uso.
  • Cesión en uso.
  • Inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas.
  • Subdivisión, acumulación e independización.
  • Declaratoria de fábrica, así como ampliaciones o aclaraciones de la descripción de fábrica.
  • Ampliación de fábrica.
  • Demolición.
  • Certificado de numeración.
  • Cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que conforme a ley se encuentran extinguidas y que afecten el libre uso y disponibilidad de los inmuebles.
  • Actualización del destino de los aportes reglamentarios.

¿QUÉ PASOS COMPRENDE EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL?

  1. Realizar trabajos de gabinete: Recabar todos los documentos sobre la propiedad o posesión del predio o inmueble. Realizar búsquedas catastrales y registrales, así como títulos archivados ante SUNARP.
  2. Realizar trabajos de campo: Realizar inspecciones in situ para verificar la situación legal (conflictos, ocupación) y técnica (medidas perimétricas, ubicación y disponibilidad física) del predio o inmueble. Elaborar levantamiento topográfico. Elaborar plano perimétrico-ubicación y memoria descriptiva.
  3. Elaborar el informe de diagnóstico técnico legal: Los trabajos de gabinete y de campo, forman parte del Informe de diagnóstico técnico legal, en el que se determina la realidad física y legal del predio o inmueble, que permite establecer la procedencia o no del saneamiento, la estrategia a elegir y las recomendaciones del caso. Se podrá solicitar a la SBN la asistencia técnica o la elaboración del diagnóstico técnico legal, previa suscripción de un convenio con esta entidad.
  4. Realizar la publicación del predio, objeto del saneamiento físico legal: Publicar en el diario El Peruano, en otro de circulación regional y en la web institucional de la entidad, la relación de los bienes y actos que serán materia del procedimiento de saneamiento físico legal. La publicación se realizará en función a la naturaleza del acto conforme al artículo 22.2 del TUO de la Ley N° 29151
  5. Solicitar la anotación preventiva del predio: Solicitar anotación preventiva ante SUNARP que, en un plazo máximo de 15 días hábiles emitirá la constancia que acredita la anotación preventiva, previa evaluación.
  6. Solicitar la inscripción definitiva del predio en la partida electrónica: Transcurrido 30 días calendario luego de la anotación preventiva acreditada y de no existir oposición, se solicita a SUNARP la inscripción definitiva. SUNARP en un plazo máximo de 10 días hábiles emitirá una constancia que acredita la inscripción realizada en la partida electrónica del predio o inmueble.

TRÁMITES RECURRENTES DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL:

  1. BÚSQUEDA CATASTRAL: Es el procedimiento seguido ante SUNARP, a través del cual se emite el certificado de búsqueda catastral que acredita si un determinado predio o inmueble se encuentra inscrito o no, si parcialmente forma parte de un predio o inmueble ya inscrito, o si existe superposición o no de áreas. El área de catastro de SUNARP es la encargada de administrar la base gráfica registral de todos los predios inscritos.

Principales requisitos:

Se debe contar con los siguientes documentos suscritos por un ingeniero o arquitecto colegiado:

  • Plano de ubicación.
  • Plano perimétrico, con cuadro de coordenadas en datum oficial.
  • Memoria descriptiva.

Pasos a seguir:

  1. Realizar trabajo de campo: El solicitante debe realizar la inspección in situ para elaborar el plano de ubicación, plano perimétrico y memoria descriptiva.
  2. Presentar la solicitud virtual ante SUNARP: La solicitud se puede presentar a través de la página web de publicidad registral en línea, adjuntando los requisitos en versión digital.
  3. Emitir el certificado de búsqueda catastral: SUNARP emitirá el certificado de búsqueda catastral en un plazo de 15 días hábiles, lo cual será enviado al correo electrónico del solicitante.

 

  1. BÚSQUEDA REGISTRAL: Es el procedimiento seguido ante SUNARP, a través del cual se solicita realizar la búsqueda de las partidas registrales inscritas a nombre de una determinada persona natural o jurídica o entidad pública. SUNARP cuenta con un archivo registral conformado por:

Las partidas registrales.

Los títulos que dan mérito a las inscripciones registrales.

Las solicitudes de inscripción de los títulos cuya inscripción fue denegada.

Los índices.

Los asientos de presentación organizados en medios informáticos o aquellos que consten en soporte físico.

Principales requisitos:

  • Se debe contar con el nombre completo de la persona natural o jurídica o entidad pública que es titular del predio o inmueble.
  • Se debe conocer la zona registral donde se ubica el predio o inmueble.

Pasos a seguir:

  1. Presentar la solicitud virtual ante SUNARP: En la página web de publicidad registral en línea de SUNARP, el solicitante podrá realizar la búsqueda con el nombre del titular del predio o inmueble, debiendo seleccionar además la zona y área registral donde se ubican.
  2. Emitir el resultado de la búsqueda registral: Si el resultado de la búsqueda es positiva, el servicio de publicidad registral en línea mostrará la relación de los números de partidas electrónicas inscritas en la oficina registral seleccionada. Si el resultado de la búsqueda es negativa, el servicio de publicidad registral en línea mostrará un reporte indicando que no se han encontrado coincidencias.
  3. SOLICITUD DE COPIA SIMPLE O CERTIFICADA DE PARTIDA REGISTRAL: Es el procedimiento seguido ante SUNARP, a través del cual se expide la copia simple o certificada de la partida electrónica del predio o inmueble inscrito; incluye el detalle del área, linderos y el historial de los actos que se han inscrito, así como los vigentes.

 

Principales requisitos:

  • Se debe contar con el número de partida registral.
  • Se debe conocer la zona registral donde se ubica el predio o inmueble.

Pasos a seguir:

 

  1. Presentar la solicitud virtual ante SUNARP: En la página web de publicidad registral en línea de SUNARP se podrá solicitar la copia simple o certificada de la partida electrónica, indicando el número de la partida registral.
  2. Emitir la copia simple o certificada de la partida registral: SUNARP emitirá la copia simple o certificada de la partida registral en un plazo máximo de 3 días hábiles y será enviado al correo electrónico del solicitante.

 

  1. RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: Es el procedimiento seguido ante SUNARP, a través del cual se solicita corregir y precisar las áreas, linderos y medidas perimétricas de un predio o inmueble registrado ante SUNARP. En ese sentido, la entidad pública titular del predio podrá iniciar este procedimiento, a fin de que en la partida registral del predio se refleje la realidad física en área y linderos del mismo.

 

Principales requisitos:

Contar como mínimo con los siguientes documentos suscritos por un ingeniero o arquitecto colegiado:

Plano de ubicación.

Plano perimétrico.

Memoria descriptiva.

Escritura pública (título) de la rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas.

 

La presentación de otros requisitos dependerá de lo establecido por SUNARP en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

 

Pasos a seguir:

  1. Realizar trabajos de gabinete: Recabar todos los documentos sobre la propiedad o posesión del predio o inmueble. Realizar búsquedas catastrales y registrales así como títulos archivados ante SUNARP.
  2. Realizar trabajos de campo: Realizar inspecciones in situ para verificar la situación legal (conflictos, ocupación) y técnica (medidas perimétricas, ubicación y disponibilidad física) del predio o inmueble. Elaborar levantamiento topográfico. Elaborar plano perimétrico y memoria descriptiva.
  3. Elaborar el informe de diagnóstico técnico legal: Los trabajos de gabinete y de campo forman parte del diagnóstico técnico legal, que concluyen con un informe, en el que se determina la realidad física y legal del predio o inmueble; permitiendo establecer la procedencia o no del saneamiento, la estrategia a elegir y las recomendaciones del caso.
  4. Realizar la publicación del predio o inmueble, objeto del saneamiento físico legal: Publicar en el diario El Peruano, en otro de circulación regional y en la web institucional de la entidad, la relación de los bienes y actos que serán materia del procedimiento de saneamiento físico legal.
  5. Solicitar la anotación preventiva: Se presenta ante SUNARP, adjuntando: Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. Parte notarial. Copia certificada de los planos. SUNARP en un plazo máximo de 15 días hábiles emitirá la constancia que acredita la anotación preventiva, previa evaluación.
  6. Solicitar la inscripción definitiva: Transcurrido 30 días calendario luego de la anotación preventiva acreditada y de no existir oposición, se solicita a SUNARP la inscripción definitiva. SUNARP en un plazo máximo de 10 días hábiles emitirá una constancia que acredita la inscripción realizada en la partida electrónica del predio o inmueble.

 

  1. TRANSFERENCIA DE UN TERRENO DE PROPIEDAD PRIVADA A UNA ENTIDAD PÚBLICA: Es el procedimiento seguido ante SUNARP, a través del cual se solicita inscribir la transferencia de titularidad realizada por un particular, a favor de una entidad pública. El supuesto que se plantea es una transferencia gratuita (donación) a favor de una entidad pública, respecto de un predio o inmueble, inscrito en SUNARP.

 

Principales requisitos:

  • La donación debe constar en escritura pública extendida por un notario público.
  • Si el predio o inmueble, forma parte de uno de mayor extensión se recomienda realizar la independización conjuntamente con la donación.
  • Se deberá presentar a SUNARP plano perimétrico, memoria descriptiva y precisar el área remanente, en caso de que esto último no sea posible se deberá invocar la 4ta Disposición Complementaria y Final de la Resolución N°097-2013-SUNARP/SN.

La presentación de otros requisitos dependerá de lo establecido por SUNARP en el Reglamento de Inscripciones del Registros de Predios.

 

Pasos a seguir:

 

  1. Realizar trabajos de gabinete: Recabar todos los documentos que acrediten la donación (acta, contrato, minuta). Realizar búsquedas catastrales y registrales, así como títulos archivados ante SUNARP.
  2. Realizar trabajos de campo: Realizar inspecciones in situ para verificar la situación legal (conflictos, ocupación) y técnica (medidas perimétricas, ubicación y disponibilidad física) del predio o inmueble. Elaborar levantamiento topográfico. Elaborar plano perimétrico y memoria descriptiva.
  3. Elaborar el informe de diagnóstico técnico legal: Los trabajos de gabinete y de campo forman parte del diagnóstico técnico legal, que concluyen con un informe, en el que se determina la realidad física y legal del predio o inmueble; permitiendo establecer la procedencia o no del saneamiento, la estrategia a elegir y las recomendaciones del caso.
  4. Emitir la resolución de aceptación de la donación: Las entidades públicas emitirán la resolución aceptando la donación, previa evaluación de los documentos y emisión del informe técnico legal.
  5. Solicitar la inscripción definitiva: Se solicitará a la notaría la extensión de la escritura pública que contenga el acto de donación, con la presentación de la resolución de aceptación de la donación. La notaria emitirá el “parte” que se presentará ante SUNARP. Con el parte notarial, las entidades públicas solicitan a SUNARP la inscripción de la donación. SUNARP en un plazo máximo de 10 días hábiles emitirá una constancia que acredita la inscripción realizada en la partida electrónica del predio o inmueble.

 

  1. TRANSFERENCIA DE UN PREDIO INSCRITO DE PROPIEDAD DE UNA COMUNIDAD CAMPESINA A UNA ENTIDAD PÚBLICA: Es el procedimiento seguido ante SUNARP, a través del cual se solicita inscribir la transferencia de titularidad realizada por una comunidad campesina, a favor de una entidad pública. El supuesto planteado es una transferencia gratuita (donación) a favor de una entidad pública, respecto de un predio o inmueble inscrito en SUNARP.

 

Principales requisitos:

  • La comunidad campesina debe estar registrada en SUNARP.
  • Para la adopción de acuerdos se requiere: i) para la comunidad campesina de la sierra o selva, la aprobación de por lo menos 2/3 de todos los miembros calificados y ii) para la comunidad campesina de la costa, el voto favorable de no menos del 50% de los miembros asistentes a la asamblea general.
  • La donación debe estar formalizada en escritura pública.
  • Si el predio o inmueble forma parte de uno de mayor extensión se recomienda realizar la independización conjuntamente con la donación.
  • Se deberá presentar a SUNARP plano perimétrico, memoria descriptiva y precisar el área remanente, en caso de que esto último no sea posible se deberá invocar la 4ta Disposición Complementaria y Final de la Resolución N°97-2013-SUNARP/SN.

La presentación de otros requisitos dependerá de lo establecido por SUNARP en el Reglamento de Inscripciones del Registros de Predios y en la Directiva 10-2013-SUNARP-SN.

 

Pasos a seguir:

 

  1. Realizar trabajos de gabinete: Recabar todos los documentos que acrediten la donación (acta, contrato, minuta). Realizar búsquedas catastrales y registrales así como títulos archivados ante SUNARP.
  2. Realizar trabajos de campo: Realizar inspecciones in situ para verificar la situación legal (conflictos, ocupación) y técnica (medidas perimétricas, ubicación y disponibilidad física) del predio o inmueble. Elaborar levantamiento topográfico. Elaborar plano perimétrico y memoria descriptiva.
  3. Elaborar el informe de diagnóstico técnico legal: Los trabajos de gabinete y de campo forman parte del diagnóstico técnico legal, que concluyen con un informe, en el que se determina la realidad física y legal del predio o inmueble; permitiendo establecer la procedencia o no del saneamiento, la estrategia a elegir y las recomendaciones del caso.
  4. Emitir la resolución de aceptación de la donación: Las entidades públicas emitirán la resolución aceptando la donación, previa evaluación de los documentos y emisión del informe técnico legal.
  5. Solicitar la inscripción definitiva: Se solicitará a la notaría la extensión de la escritura pública que contenga la independización (de corresponder) y la donación del predio o inmueble, además se deberá incluir la resolución de la aceptación de dicha donación. Posteriormente, la notaria emitirá el “parte” que se presentará ante SUNARP Con el parte notarial, las entidades públicas solicitan a SUNARP la inscripción de la independización y la donación. SUNARP en un plazo máximo de 15 días hábiles emitirá una constancia que acredita la inscripción realizada en la partida electrónica del predio o inmueble.

 

  1. TRANSFERENCIA DE UN PREDIO NO INSCRITO DE PROPIEDAD DE UNA COMUNIDAD CAMPESINA A UNA ENTIDAD PÚBLICA: Es el procedimiento seguido ante SUNARP, a través del cual se solicita inscribir la transferencia de titularidad realizada por una comunidad campesina, a favor de una entidad pública. El supuesto planteado es una transferencia gratuita (donación) a favor de una entidad pública, respecto de un predio o inmueble inscrito en SUNARP.

 

Principales requisitos:

 

  • La comunidad campesina debe: i) estar registrada en SUNARP (DJ), ii) contar con el certificado de posesión y iii) expedir el acta de donación, la cual podría contar con la participación de un juez de paz de la localidad que certifique dicho acto.
  • Se deberá presentar a SUNARP: i) declaración jurada mencionando el documento que sustenta el derecho sobre el predio y que no existe proceso judicial sobre la titularidad, ii) memoria descriptiva, iii) planos de ubicación, perimétricos y de ubicación, iv) DJ dando fe de los datos y documentos técnicos presentados, v) copia de la publicación y cualquier documento adicional.

La presentación de otros requisitos dependerá de lo establecido por SUNARP en el Reglamento de Inscripciones del Registros de Predios y en la directiva N°002-2016-SBN (Procedimiento para primera inscripción de dominio de predios del estado).

 

Pasos a seguir:

 

  1. Realizar trabajos de gabinete: Recabar todos los documentos sobre la propiedad o posesión del predio o inmueble. Realizar búsquedas catastrales y registrales así como títulos archivados ante SUNARP.
  2. Realizar trabajos de campo: Realizar inspecciones in situ para verificar la situación legal (conflictos, ocupación) y técnica (medidas perimétricas, ubicación y disponibilidad física) del predio o inmueble. Elaborar levantamiento topográfico. Elaborar plano perimétrico y memoria descriptiva.
  3. Emitir la resolución que dispone la primera inscripción de dominio: Las entidades públicas con facultades transferidas por la SBN emiten la resolución que dispone la primera inscripción de dominio.
  4. Elaborar el informe de diagnóstico técnico legal: Los trabajos de gabinete y de campo forman parte del diagnóstico técnico legal, que concluyen con un informe, en el que se determina la realidad física y legal del predio o inmueble; permitiendo establecer la procedencia o no del saneamiento, la estrategia a elegir y las recomendaciones del caso.
  5. Realizar la publicación del predio o inmueble, objeto del saneamiento físico legal: Publicar en el diario El Peruano, en otro de circulación regional y en la web institucional de la entidad, la relación de los bienes y actos que serán materia del procedimiento de saneamiento físico legal.
  6. Solicitar la anotación preventiva: Se presenta ante SUNARP la solicitud de anotación preventiva de la primera inscripción de dominio. SUNARP en un plazo máximo de 15 días hábiles emitirá la constancia que acredita la anotación preventiva, previa evaluación.
  7. Solicitar la inscripción definitiva: Transcurrido 30 días calendario luego de la anotación preventiva acreditada y de no existir oposición, se solicita a SUNARP la inscripción definitiva. SUNARP en un plazo máximo de 10 días hábiles emitirá una constancia que acredita la inscripción realizada en la partida electrónica del predio o inmueble.

 

  1. AFECTACIÓN EN USO: Es el procedimiento seguido, inicialmente, ante una entidad pública (SBN, DGA u otra) que es propietaria de un predio o un inmueble, de dominio privado, para solicitarle la autorización de usar dicho bien para la ejecución de una inversión pública. Posteriormente, se deberá solicitar a SUNARP la inscripción de la autorización de la afectación en uso en la partida registral del predio.

 

Principales requisitos:

 

  • Contar con la resolución administrativa emitida por la SBN (en caso de predios), DGA (en caso de inmuebles) u otra entidad pública que autoriza la afectación de uso.

La presentación de otros requisitos dependerá de lo establecido por SUNARP en el Reglamento de Inscripciones del Registros de Predios y en la directiva N°005-2011-SBN “Procedimientos para el otorgamiento y extinción de la afectación en uso de predios de dominio privado estatal, así como para la regularización de afectaciones en uso de predios de dominio público”.

 

Pasos a seguir:

 

  1. Realizar trabajos de gabinete: Recabar todos los documentos necesarios para justificar la disposición del terreno (arreglos institucionales, partidas registrales, planos, etc.) Realizar búsquedas catastrales y registrales así como títulos archivados ante SUNARP.
  2. Realizar trabajos de campo: Realizar inspecciones in situ para verificar las medidas del predio, su libre disponibilidad (teniendo en cuenta la condición jurídica del predio o inmueble y su no inclusión dentro de un régimen legal especial para la administración del mismo), ubicación y perímetro. Elaborar levantamiento topográfico. Elaborar plano perimétrico y memoria descriptiva.
  3. Elaborar el informe de diagnóstico técnico legal: Los trabajos de gabinete y de campo forman parte del diagnóstico técnico legal, que concluyen con un informe, en el que se determina la realidad física y legal del predio o inmueble; permitiendo establecer la procedencia o no del saneamiento, la estrategia a elegir y las recomendaciones del caso.
  4. Solicitar la afectación en uso: La entidad pública receptora solicita a la entidad pública titular la emisión de la resolución, autorizando el acto de afectación en uso del predio para ejecutar la inversión, incluyendo la documentación del proyecto. En el caso de predios o de bienes inmuebles de titularidad del estado, la resolución es emitida por la SBN o la DGA, respectivamente.
  5. Solicitar la inscripción definitiva: Las entidades públicas solicitan a SUNARP la inscripción de la afectación en uso, adjuntando la resolución autoritativa emitida por la entidad titular del predio. SUNARP en un plazo máximo de 7 días hábiles emitirá una constancia que acredita la inscripción realizada en la partida electrónica del predio, cuando es respecto de la totalidad del área del mismo; y un plazo máximo de 15 días hábiles, cuando la inscripción es sobre una parte del área total del predio o inmueble.

 

  1. PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO PARA PROYECTO DE GRAN ENVERGADURA: Es un procedimiento de oficio que está a cargo de la SBN o de los gobiernos regionales con funciones transferidas*, quienes tramitan la solicitud de inmatriculación, y luego de su evaluación, emiten la resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio a favor del Estado. Este procedimiento culmina con la presentación de la “resolución”, la cual dispone la primera inscripción de dominio del predio a favor del estado, ante SUNARP, para su inscripción.

 

Principales requisitos:

 

Se debe contar con los siguientes documentos suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado:

  • Plano de ubicación.
  • Plano perimétrico.
  • Memoria descriptiva.

La presentación de otros requisitos dependerá de lo establecido por SUNARP en el Reglamento de Inscripciones del Registros de Predios y en la directiva N°002-2016-SBN (Procedimiento para primera inscripción de dominio de predios del estado).

 

Pasos a seguir:

  1. Realizar trabajos de gabinete: Realizar búsquedas catastrales y registrales ante SUNARP, a fin de identificar la ubicación física y los titulares registrales de los predios o inmuebles que se verán afectados con la ejecución del proyecto.
  2. Realizar trabajos de campo: Realizar inspecciones in situ para verificar la situación legal (conflictos, ocupación) y técnica (medidas perimétricas, ubicación y disponibilidad física) del predio o inmueble. Emitir un acta de libre disponibilidad, suscrita por las autoridades locales y la población beneficiaria, la cual formará parte del expediente técnico del proyecto. Elaborar plano perimétrico y memoria descriptiva.
  3. Elaborar el informe de diagnóstico técnico legal: Los trabajos de gabinete y de campo forman parte del diagnóstico técnico legal, que concluyen con un informe, en el que se determina la realidad física y legal del predio o inmueble; permitiendo establecer la procedencia o no del saneamiento, la estrategia a elegir y las recomendaciones del caso.
  4. Emitir la resolución que dispone la primera inscripción de dominio: Las entidades públicas con facultades transferidas por la SBN emiten la resolución que dispone la primera inscripción de dominio.
  5. Realizar la publicación del Elaborar el informe de diagnóstico técnico legal predio o inmueble, objeto del saneamiento físico legal: Publicar en el diario El Peruano la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, y un extracto de dicha resolución se publicará en otro diario de mayor circulación de la región.
  6. Solicitar la anotación preventiva: Se presenta ante SUNARP la solicitud de anotación preventiva de la primera inscripción de dominio. SUNARP en un plazo máximo de 15 días hábiles emitirá la constancia que acredita la anotación preventiva, previa evaluación.
  7. Solicitar la inscripción definitiva: Transcurrido 30 días calendario luego de la anotación preventiva acreditada y de no existir oposición, se solicita a SUNARP la inscripción definitiva. SUNARP en un plazo máximo de 10 días hábiles emitirá una constancia que acredita la inscripción realizada en la partida electrónica del predio o inmueble.

 

  1. TRATO DIRECTO: Es el procedimiento seguido, inicialmente, entre una entidad pública y un particular; a fin de que éste último transfiera su propiedad para la ejecución de un proyecto de gran envergadura, previo pago de la tasación del predio o inmueble. Posteriormente, se deberá solicitar a SUNARP la inscripción de la transferencia de propiedad en la partida electrónica del predio o inmueble.

 

Principales requisitos:

 

  • Se deberá presentar a SUNARP el formulario registral y el documento que acredite el pago del valor total de la tasación a favor del sujeto pasivo.
  • Si el predio o inmueble forma parte de uno de mayor extensión debe indicarse el número de partida del predio o inmueble y adjuntarse la documentación gráfica para su independización (plano de ubicación, perimétrico y memoria descriptiva).
  • La presentación de otros requisitos dependerá de lo establecido por SUNARP en el Reglamento de Inscripciones del Registros de Predios.

Pasos a seguir:

  1. Realizar trabajos de gabinete: Realizar búsquedas catastrales y registrales ante SUNARP, a fin de identificar la ubicación física y los titulares registrales de los predios o inmuebles que se verán afectados con la ejecución del proyecto.
  2. Realizar trabajos de campo: Realizar inspecciones in situ para verificar la situación legal (conflictos, ocupación) y técnica (medidas perimétricas, ubicación y disponibilidad física) del predio o inmueble. Elaborar plano perimétrico y memoria descriptiva.
  3. Elaborar el informe de diagnóstico técnico legal: Los trabajos de gabinete y de campo forman parte del diagnóstico técnico legal, que concluyen con un informe, en el que se determina la realidad física y legal del predio o inmueble; permitiendo establecer la procedencia o no del saneamiento, la estrategia a elegir y las recomendaciones del caso.
  4. Solicitar la tasación de los predios: Las entidades públicas deberán solicitar al MVCS realizar la tasación de los predios o inmuebles afectados.
  5. Comunicar a los afectados el valor de la tasación e invitarlos al trato directo: Las entidades públicas comunican a los sujetos pasivos que sus predios serán afectados por la ejecución del proyecto y se les informa el valor de la tasación, así como el incentivo del 20% del valor comercial del predio; a fin de que acepte el trato directo para que el estado adquiera la propiedad.
  6. Emitir la resolución que aprueba el valor de la tasación y ordena el pago a los afectados: Con la aceptación de los sujetos pasivos se emite la resolución del titular de la entidad que aprueba el valor de la tasación y el pago al afectado.
  7. Solicitar la inscripción definitiva: Las entidades públicas y los sujetos pasivos deben suscribir el formulario registral que acredite la transferencia de la propiedad mediante trato directo. La entidad pública solicita ante SUNARP la inscripción de la transferencia de propiedad. SUNARP en un plazo máximo de 7 días hábiles emitirá una constancia que acredita la inscripción realizada en la partida electrónica del predio o inmueble, cuando es respecto de la totalidad del área del mismo.

 

 

  1. TRANSFERENCIA DE UN TERRENO DE PROPIEDAD DE LA SBN A UNA ENTIDAD PÚBLICA PARA PROYECTO DE GRAN ENVERGADURA: Es el procedimiento seguido, inicialmente, ante la SBN quien es la titular de los predios del estado, a fin de que transfiera al gobierno sub nacional un terreno para la ejecución de un proyecto de gran envergadura. Posteriormente, se deberá solicitar a SUNARP la inscripción de la transferencia de propiedad en la partida electrónica del predio.

 

Principales requisitos:

 

  • Contar con la resolución administrativa emitida por la SBN que autoriza la transferencia de propiedad a favor de la entidad (gobierno sub nacional).
  • Es preciso tener en cuenta que el procedimiento se encuentra regulado por la directiva N° 004-2015/SBN “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, en el marco del decreto legislativo Nº1192”.

 

Pasos a seguir:

  1. Realizar trabajos de gabinete: Realizar búsquedas catastrales y registrales ante SUNARP, a fin de identificar la ubicación física y los titulares registrales de los predios que se verán afectados con la ejecución del proyecto.
  2. Realizar trabajos de campo: Realizar inspecciones in situ para verificar las medidas del predio, disponibilidad física, ubicación y perímetro. Elaborar plano perimétrico y memoria descriptiva.
  3. Elaborar el informe de diagnóstico técnico legal: Los trabajos de gabinete y de campo forman parte del diagnóstico técnico legal, que concluyen con un informe, en el que se determina la realidad física y legal del predio; permitiendo establecer la procedencia o no del saneamiento, la estrategia a elegir y las recomendaciones del caso.
  4. Solicitar la transferencia de propiedad a la SBN: Las entidades públicas solicitan a la SBN la transferencia de propiedad o el otorgamiento de otro derecho real sobre el predio, a fin de ejecutar el proyecto de inversión pública. En un plazo máximo de 45 días hábiles, la SBN emite una resolución administrativa autorizando la transferencia de propiedad u otro derecho real a favor del gobierno sub nacional.
  5. Solicitar la inscripción definitiva: La SBN solicita ante SUNARP la inscripción definitiva. SUNARP en un plazo máximo de 7 días hábiles emitirá una constancia que acredita la inscripción realizada en la partida electrónica del predio, cuando es respecto de la totalidad del área del mismo.

 

  1. TRANSFERENCIA DE UN TERRENO DE PROPIEDAD DEL ESTADO A UNA ENTIDAD PÚBLICA PARA PROYECTO DE GRAN ENVERGADURA QUE ESTÁ DENTRO DEL PLAN INTEGRAL DE RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS: Es el procedimiento a través del cual la SBN, titular de los predios o terrenos del estado sin construir, o la DGA2-MEF, titular de inmuebles del estado; transfieren a favor y a solicitud de una entidad pública un terreno o un inmueble para la ejecución de un proyecto de gran envergadura. Una vez que se cuente con la resolución administrativa emitida por la SBN o la DGA autorizando la transferencia de propiedad a favor de la entidad, se debe acudir a SUNARP a fin de inscribir dicho acto en la partida registral.

 

Principales requisitos:

  • Se deberá contar con: i) informe de diagnóstico y propuesta de saneamiento físico y legal, ii) certificado de búsqueda catastral, iii) planos perimétricos y de ubicación, iv) memoria descriptiva, los cuales serán adjuntados en la solicitud presentada a la SBN o a la DGA.
  • La presentación de otros requisitos dependerá de lo establecido por SUNARP en el reglamento de inscripciones del registro de predios.

 

Pasos a seguir:

  1. Realizar trabajos de gabinete: Realizar búsquedas catastrales y registrales ante SUNARP, a fin de identificar la ubicación física y los titulares registrales de los predios o inmuebles que se verán afectados con la ejecución del proyecto.
  2. Realizar trabajos de campo: Realizar inspecciones in situ para verificar la situación legal (conflictos, ocupación) y técnica (medidas perimétricas, ubicación y disponibilidad física) del predio o inmueble. Elaborar plano perimétrico y memoria descriptiva.
  3. Elaborar el informe de diagnóstico técnico legal: Los trabajos de gabinete y de campo forman parte del diagnóstico técnico legal, que concluyen con un informe, en el que se determina la realidad física y legal del predio o inmueble; permitiendo establecer la procedencia o no del saneamiento, la estrategia a elegir y las recomendaciones del caso.
  4. Solicitar la transferencia de propiedad a la SBN o la DGA: Las entidades públicas solicitan a la SBN o la DGA la transferencia de propiedad o el otorgamiento de otro derecho de uso sobre el predio o inmueble, a fin de ejecutar el proyecto del PIRCC. En un plazo máximo de 7 días hábiles, la SBN o la DGA emite una resolución administrativa autorizando la transferencia de propiedad u otro derecho de uso a favor de la entidad pública; y solicita a SUNARP la inscripción definitiva.
  5. Solicitar la inscripción definitiva: La SBN o la DGA solicita ante SUNARP la inscripción definitiva. SUNARP en un plazo máximo de 7 días hábiles emitirá una constancia que acredita la inscripción realizada en la partida electrónica del predio o inmueble, cuando es respecto de la totalidad del área del mismo.

 

Link para BOTON PARA DESCARGAR “LEY DE SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL Y FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RURALES A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES”:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-saneamiento-fisico-legal-y-formalizacion-de-predios-ley-n-31145-1938954-1